¿Hay un doble estándar en la reglamentación de venta y publicidad de medicamentos?

El día de hoy (17 de abril) se publicó en el REFORMA, en la sección de NEGOCIOS un artículo de Sara Cantera intitulado: “Viven de venta de medicinas sin receta”.

El artículo, en el que tuvimos el gusto de colaborar, trata un tema muy delicado y del cual se ha discutido prácticamente nada desde que yo tengo memoria: La venta SIN RECETA de medicamentos que supuestamente deberían de venderse con ella.

No me refiero a la venta de psicotrópicos, los cuales tienen un seguimiento muy cercano y cuidadoso por parte de las autoridades; ni tampoco a los medicamentos llamados “de venta libre”, los cuales no requieren receta médica.

Me refiero a los medicamentos que se encuentran en la llamada FRACCIÓN IV de la Ley general de Salud los cuales deben decir en sus empaques: “SU VENTA REQUIERE RECETA MÉDICA”.

Antes de seguir, y para aclarar un poco el panorama a los no entendidos en legislación sanitaria, aclararé que –según la Ley General de Salud- los medicamentos se clasifican en seis fracciones:

La fracción I contempla los narcóticos los cuales requieren de un recetario especial foliado por la SSA. Los mayores médicos prescriptores de estos medicamentos son Anestesiólogos, Especialistas en Dolor (Algólogos), y Oncólogos.

Las fracciones II y III que contemplan medicamentos psicotrópicos (como los tranquilizantes y algunos somníferos) y para los cuales se EXIGE receta que es retenida en la farmacia tras una sola vez (frac. II) o tres veces (frac. III) de ser surtida. La farmacia lleva un control muy minucioso y es objeto de auditorias muy severas a sus libros por la SSA.

Las fracciones V y VI son medicamentos que NO requieren receta para ser vendidos al público. Huelga decir que su publicidad es masiva y los vemos en la TV u otros medios anunciados.

Es la fracción IV la más delicada en este sentido y es donde considero que las autoridades aplican un doble estándar como explico a continuación:

El problema:

En teoría, estos medicamentos solamente pueden ser vendidos si el paciente muestra una receta que lo soporte; sin embargo, es bien sabido que cualquiera de nosotros que padezca una enfermedad (como la hipertensión o el colesterol elevado) puede acudir a una farmacia y pedir que le surtan Aprovel® o Lipitor®, o lo que sea… los cuales nos venderán si pedir ésta.

Peor aún, alguna vez hemos sido testigos de madres que acuden a la farmacia con el niño enfermo y preguntan al dependiente (que NO es farmacéutico) por algún medicamento para tratarlo.

Esto genera un riesgo enorme. Además de propiciar resistencias de microbios a antibióticos incorrectos, se pone el peligro la vida de un niño al que una otitis se puede derivar en meningitis, por ejemplo.

De la misma forma es tradicional que un medicamento que funcionó una vez con uno de los hijos, sea “prescrito” por los padres (o las madres, o las comadres…) para el resto de los hijos si llegan a presentar los mismos síntomas.

Alguna vez conversé de manera personal con una autoridad de la extinta Dirección General de Insumos para la Salud (DIGESIS), hoy COFEPRIS y al cuestionarle esto me respondió sin más, que se conocía el problema pero no se haría nada para solucionarlo, ya que obligar a la gente a tener una receta era el equivalente a enviarla a consulta con un médico, “encareciendo” con ello la administración de salud en el país. Se entiende con ello que se APRUEBA tácitamente cierta cantidad de AUTOMEDICACIÓN entre la población.

La otra cara de la moneda:

La legislación sanitaria en materia de publicidad es muy clara. Los medicamentos de frac. IV NO pueden ser anunciados al público por que “generan y promueven la automedicación”.

En alguna parte la SSA ha considerado que el que los pacientes conozcamos los medicamentos y para lo que sirven es malo. Podríamos cometer el grave error de auto-prescribirnos y morir en el intento… Pues bien, eso es lo que sucede día a día con el fenómeno arriba descrito.

Creo que estamos claramente ante un doble estándar en lo que se refiere a legislación sanitaria y las medidas y reacciones que conlleva.

Por un lado, no nos está permitido conocer a través de la publicidad sobre los medicamentos. Honor solamente reservado para los Médicos (yo soy uno de ellos…); por otro lado, cualquier persona puede acudir a la farmacia y comprar el medicamento (de frac. IV) que quiera, cuando quiera y para lo que quiera.

En una próxima publicación ofreceré una alternativa de solución a esto.

Saludos a todos.

Pueden consultar una versión PDF del artículo de REFORMA (© REFORMA): AQUÍ

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